Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240096
MateriaCivil

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 109, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas y 111, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, cuando se demanda el cumplimiento de obligaciones personales, como lo es la de dar alimentos, resulta competente el Juez del domicilio del demandado. Sin embargo, cuando existe un convenio entre las partes que precisa el lugar para el cumplimiento de la obligación, debe atenderse a dicho convenio, siendo competente el Juez del lugar que en el mismo se establezca, con fundamento en los artículos 109, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas y 111, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, puesto que la regla que da competencia al Juez del domicilio del demandado opera únicamente en el caso de que no exista convenio al respecto entre las partes contendientes.

Competencia 7/84. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de C.d.O., Zacatecas, y el Juez Tercero de lo Familiar de...

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