Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240022
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León la revocación sólo procede respecto de los autos que no fueron apelables, así como de los decretos; a su vez, el artículo 421 establece que la promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido ese término, sin más trámite dentro de otros tres días el J. o tribunal resolverá lo procedente. Ahora bien, el auto que admite pruebas en la segunda instancia no es apelable, ya que sólo pueden serlo las resoluciones dictadas en la primera instancia, según lo prevé el artículo 423 de dicho cuerpo legal, por consiguiente, al hacer referencia al...

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