Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239797
MateriaComún

Una vez consumado el plazo de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se surte la causal de sobreseimiento respectiva, debiéndose realizar la declaración correspondiente, sin que tenga relevancia el hecho de que con posterioridad al término de inactividad se presenten promociones por el albacea de la sucesión del quejoso solicitando que se resuelva el asunto, pues dichas promociones ya no pueden modificar una situación que ha quedado consumada de modo irreversible, máxime si se considera que el apoderado del quejoso y el propio albacea de la sucesión tuvieron la posibilidad de intervenir en el juicio antes de la consumación del plazo legal de inactividad procesal.

Amparo directo 9695/84. O.A.A.A.. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente...

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