Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239704
MateriaCivil,Derecho Civil

De la correcta interpretación de lo que dispone el artículo 333 del Código Civil del Estado de Puebla, correlativo al 559 del antes vigente y los demás códigos de la República que contienen similar precepto, cabe concluir que el reconocimiento de un hijo por el padre o por la madre, sólo producirá efectos respecto del que lo hace. En consecuencia, si en determinado caso relacionado con petición de herencia, quien se ostenta como presunta heredera en la sucesión legítima, aduce que es hermana del de cujus pero omite demostrar eficientemente que éstos provinieren de un tronco común afín, atenta la filiación natural y por el reconocimiento que ambos padres hubieran hecho de los hijos, resulta incontrovertible que no se llegó a corroborar la relación de parentesco alegada, sobre todo si de las constancias aportadas se desprende con claridad que el padre reconoció en forma unilateral al autor de la herencia como su hijo, y la madre, por su parte, únicamente compareció a reconocer como su hija a la actora en la petición de herencia...

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