Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 3a. IV/93 de Tercera Sala, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 3a. IV/93 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1993 |
Fecha | 01 Febrero 1993 |
Número de registro | 206748 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Febrero de 1993; Pág. 5 |
Materia | Común |
De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Amparo "Cuando la Suprema Corte de Justicia o alguno de los Tribunales Colegiados de Circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, de que debió conocer un Tribunal Colegiado de Circuito en única instancia conforme al artículo 44, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él conforme a lo dispuesto en el artículo 49, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado declarará insubsistente la sentencia recurrida y lo remitirá al correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o se avocará al conocimiento del amparo dictando las resoluciones que procedan". Ahora bien, si se advierte en la revisión interpuesta contra la sentencia pronunciada por un juez de Distrito, que el asunto relativo debió haberse tramitado en la vía de amparo directo y no en el indirecto, por haberse señalado como acto reclamado una sentencia definitiva dictada en el toca de apelación por un tribunal judicial, respecto de la cual no procede ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada, por estimarse inconstitucional la ley aplicada y no ser ello de imposible reparación, ya que, en términos de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo, las...
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...lo remita al órgano colegiado que corresponda, a fin de que determine lo conducente. "Es aplicable al caso, la tesis identificada como 3a. IV/93, sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 5 del Semanario Ju......