Tesis Aislada, , 1 de Julio de 1993 (Tesis num. 3a. XL/93 de Tercera Sala, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro206717
Número de resolución3a. XL/93
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XII, Julio de 1993; Pág. 11
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 33, párrafo tercero del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone: "Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radique la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales". El citado precepto legal debe interpretarse en el sentido de que las personas morales, a través de la matriz o por conducto de sus sucursales o agencias, pueden legalmente contraer obligaciones, por lo que cuando la obligación tiene su origen en un hecho jurídico que se produzca dentro del área en donde realice sus actividades la sucursal o agencia de una persona moral, es la sucursal o agencia la que debe cumplirla, sin que pueda aducirse que no podría contraer la obligación, por carecer de autorización expresa de la matriz para ese efecto. En consecuencia, si en los lugares donde la empresa Petróleos Mexicanos tiene o distribuye sus productos, existen sucursales o agencias de ella, debe entenderse que tales productos se encuentran ahí por cuenta y riesgo y bajo la responsabilidad no sólo de la matriz, sino también de esa sucursal o agencia, y por ello, a través de estas últimas la empresa contrae la obligación al pago de la responsabilidad civil objetiva, si con motivo de tales productos se produce algún daño. Por ende, para lo relativo al cumplimiento de la referida responsabilidad, es domicilio legal de...

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