Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. 3a. VII/92 de Tercera Sala, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. VII/92
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro206858
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Febrero de 1992; Pág. 29
MateriaAdministrativa

La autoridad para los efectos del juicio de amparo debe ser un órgano del Estado, sea persona o funcionario; o bien, entidad o cuerpo colegiado, que por circunstancias de derecho o de hecho dispongan de la fuerza pública y estén en posibilidad, por ende, de ejercer actos públicos, es decir, en ejercicio del poder de imperio. No todos los órganos del Estado tienen tal carácter de autoridad, sólo aquellos que están investidos con facultades de decisión y ejecución y con poder de imperio en el ejercicio de tales facultades, cuyo desempeño afecte situaciones generales o especiales, jurídicas o fácticas, dentro del régimen estatal. Ahora bien, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, que es un organismo descentralizado encargado de impartir la enseñanza superior, con personalidad jurídica, patrimonio y plena autonomía en su régimen jurídico...

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