Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 3a. LXVII/92 de Tercera Sala, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro206804
Número de resolución3a. LXVII/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; X, Agosto de 1992; Pág. 146
MateriaCivil

Si en un juicio ordinario civil se demanda del organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, el pago de la responsabilidad civil derivada de un ilícito, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto las establecidas en las fracciones I y III del precepto constitucional y I, II, VI y IX del secundario, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de la entidad en que el ilícito se haya cometido; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundario invocados es decir, el ente jurídico denominado Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho que en la controversia sea parte un organismo descentralizado; c) por tratarse del pago de la responsabilidad objetiva derivada de un ilícito sólo se compromete el patrimonio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR