Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1991 (Tesis num. 3a. CIII/91 de Tercera Sala, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 3a. CIII/91 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1991 |
Fecha | 01 Junio 1991 |
Número de registro | 206972 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 101 |
Materia | Común |
De una interpretación armónica de los artículos 186 de la Ley de Amparo y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se desprende que el voto particular del magistrado disidente sólo refleja el ejercicio de su derecho para formularlo pero de ninguna manera forma parte de los resolutivos de la sentencia, puesto que éstos han sido determinados, al igual que la parte considerativa, por la decisión mayoritaria de los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito. Por esta razón, en la práctica judicial, cuando se formula un voto particular en los amparos en revisión o en los amparos directos, según la competencia correspondiente, siempre se engrosa en forma posterior a los resolutivos y a la declaratoria de la votación de cada sentencia.
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