Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1991 (Tesis num. 3a. LXVIII/91 de Tercera Sala, 01-08-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LXVIII/91
Fecha de publicación01 Agosto 1991
Fecha01 Agosto 1991
Número de registro206925
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Agosto de 1991; Pág. 83
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sustentado el criterio de que los agravios son inoperantes cuando no se combaten todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida. Ahora bien, esta propia S. en su tesis jurisprudencial número 13/90, sustentó el criterio de que cuando el juez de Distrito no ciñe su estudio a los conceptos de violación esgrimidos en la demanda, sino que lo amplía en relación a los problemas debatidos, tal actuación no causa ningún agravio al quejoso, ni el juez incurre en irregularidad alguna, sino por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda compresión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada a las pretensiones aducidas. Por tanto, resulta claro que el recurrente está obligado a impugnar todas y cada una de las consideraciones sustentadas por el juez de Distrito aun cuando éstas no se ajusten estrictamente a los argumentos esgrimidos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Diciembre 2005
    ...literalmente dice: "Octava Época "Instancia: Tercera S. "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VIII, agosto de 1991 "Tesis: 3a. LXVIII/91 "Página: "AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA.-La Tercera S. d......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Enero 2009
    ..."Materia(s): Común "Octava Época "Instancia: Tercera S. "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VIII, agosto de 1991 "Tesis: 3a. LXVIII/91 "Página: "AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA. La Tercera S. d......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Agosto 2009
    ...que se supliera la deficiencia de la queja en un caso en el que se encuentra vedada. Sobre el particular, es aplicable la tesis 3a. LXVIII/91, sustentada por la extinta Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochenta y tres, del Semanario Judicial de la......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Septiembre 2001
    ...a que alude pero no contiene algún razonamiento que controvierta las razones sustentadoras de tal desestimación.-Es aplicable la tesis 3a. LXVIII/91 de la anterior Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 83 del Tomo VIII, agosto de 1991, Octava Época ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR