Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. LXV/89 de Tercera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXV/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro207400
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 347
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien conforme a la legislación fiscal, las autoridades hacendarias tienen facultades para determinar créditos y proceder al cobro de los mismos, cuando los contribuyentes no hayan cumplido con sus obligaciones de autodeterminación y pago, tal circunstancia no significa que los referidos actos de determinación y cobro asuman la naturaleza de inminentes, ya que el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 67 y 146, aplicables a la materia hacendaria local, según lo establecido por los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, regula las figuras de la caducidad y de la prescripción, para el caso de que dichas autoridades hacendarias no hayan ejercitado sus facultades, lo que por sí solo...

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