Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207634
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 371
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil para el Distrito Federal, "En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuera menor, se proveerá de un tutor interino". Por tanto, si en la acción que se ejercita implícitamente se controvierte la paternidad, al promoverse el desconocimiento de un hijo, que prevé el diverso numeral 335, de acuerdo con la interpretación de la primera disposición legal, es necesaria la designación de tutor interino, para ejercitar esta acción de desconocimiento.

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