Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207626
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 363
MateriaCivil

Existe interés social en que los menores estén en poder de su madre hasta la edad que fija el Código Civil aplicable, por que es quien se encuentra más capacitada para atenderlos con eficacia, esmero y cuidado necesarios; de tal suerte, que si no se está en los casos de excepción que marca la ley para que deba ser separado el menor de edad del cuidado de la madre, éste no podrá pasar a la custodia del padre que así lo solicita.

Amparo directo 8362/87. C.P.B.C.. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo directo 5057/73. M.R.G.L.. 3 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: D.F.R..


Notas:


Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 75, Cuarta Parte, página 23, bajo el rubro "MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE.".


En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "MENOR. EN PRINCIPIO SU CUSTODIA DEBE...

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