Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207604
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 340
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Debe establecerse que si la parte recurrente invoca la violación a preceptos constitucionales por el juez de Distrito, debe considerarse inoperante, ya que el control constitucional que se encomienda al Poder Judicial de la Federación se refiere a los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables, pero no a la actuación de los jueces de Distrito dentro del juicio de garantías. Las determinaciones y resoluciones de los citados jueces F. se encuentran basadas en los preceptos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a la cual deben ceñir su actuación y por ende son las violaciones a dicha legislación las que se deben de invocar en la revisión, y no violaciones a las garantías constitucionales, por ser precisamente la determinación del juzgador de...

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