Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro207488
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 223
MateriaComún

De conformidad con lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, habiéndose planteado una cuestión de incompetencia por inhibitoria, el que los jueces estén conformes sobre cuál de ellos es competente, no es suficiente para tener por resuelta la cuestión competencial, sino en los casos en que las partes manifiesten su conformidad, puesto que, si alguna de ellas se muestra inconforme con la aceptación del juez, la cuestión competencial suscitada subsiste y debe ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva.

Competencia civil 109/88. Suscitada entre los jueces D. de lo Civil del Distrito Federal y Interino de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 21 de noviembre 1988. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.M.G..


Competencia 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Estado de Jalisco y Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.A.P.V..


Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 312.


Competencia 92/87...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR