Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro207463
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 203
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Tomando en cuenta que de conformidad con los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, de la ley de la materia, en los amparos en revisión, la inactividad procesal y la falta de promoción del recurrente durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, produce la caducidad de la instancia, cuando el acto reclamado es del orden civil o administrativo, así como que dicho término, de acuerdo con lo previsto por los artículos 90, en relación con los artículos 182, 183, 184 y 185 al 191 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir de la fecha en que el asunto es turnado al ponente, si entre aquella en la que se turnó al magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito y aquella en la que éste se declara incompetente y lo remite a la Suprema Corte, transcurre el término referido, debe considerarse que se dio la caducidad de la instancia, pues el término relativo debe computarse a partir de que el asunto fue turnado originalmente y no a partir de la fecha de turno al ministro ponente de la Sala de la Suprema Corte a la que el asunto se remitió, pues fue a partir del turno original cuando hubo la obligación de dictar la sentencia y, de no cumplirse con ese deber...

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