Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801165
MateriaCivil

El artículo 2229 del Código Civil establece: "Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas". Ahora bien, probado que una de las partes entregó a la otra el inmueble objeto de un contrato llamado de promesa de venta, y que la otra pagó algunos abonos, se comprometió a cubrir contribuciones e hizo algunas construcciones en el mencionado predio, se está en presencia de una compraventa a plazos y no de una simple promesa de venta, ya que no se puede tratar de una simple promesa, que no encierra más obligación que la de celebrar en lo futuro el contrato definitivo, cuando se entrega la cosa objeto de la operación y se recibe parte del precio. Pero si el comprador no cumple con su deber de pagar los abonos en la forma y términos estipulados, procede decretar la rescisión, que rectamente se concede delimitando sus alcances y efectos a los términos imperativos del mencionado artículo, sin que por ello se falte a la congruencia que se debe observar entre lo discutido y lo resuelto; porque tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR