Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806313
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, estatuye que siempre será condenado en costas, entre otros casos, aquel que fuere condenado en el interdicto de recuperar la posesión; pero la última parte de esa fracción, establece que tal condenación en costas se hará en primera instancia, pues por lo que hace a las de segunda, remite a lo prevenido por la fracción IV, o sea, cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración de costas. Por tanto, si el tribunal de alzada declaró procedente uno de los agravios hechos valer en la apelación, y modificó, por tal motivo, la sentencia recurrida, obró legalmente al no condenar en costas en la segunda instancia.

Amparo civil directo 7804/44. G.S.J.. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR