Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808517
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que decreta una providencia precautoria, por no ser de ejecución irreparable, y por admitir dicha resolución, el recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y aunque dicho recurso sólo procede en el efecto devolutivo, de acuerdo con el 240 del código citado, para que la resolución que decreta la providencia precautoria pueda ejecutarse, es necesario que quien la solicita otorgue caución bastante para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse, lo que indica que la repetida resolución no puede estimarse como de ejecución...

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