Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809328
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1827 del Código Civil de 1884, dispone, en su fracción III, que la hipoteca de predios sólo comprende las accesiones y mejoras permanentes que tuviese el predio y que aumenten su área, sus edificios y construcciones. La fracción citada usa la palabra "accesión", en su sentido natural, y sólo se refiere a las accesiones naturales o a las mejoras permanentes del predio, las que, según la clásica teoría romana, en la que se inspira el citado código, se producen, tratándose de bienes inmuebles, por aluvión, avulsión, nacimiento de una isla, mutación de cauce, edificación, plantación o siembra y ninguna de estas formas de accesión comprende las rentas de una casa, las cuales, para que puedan considerarse incluidas en la hipoteca que grave el inmueble que las produce, deben ser objeto de un pacto expreso, ya que, aun estimadas como derechos reales, no constituyen el inmueble mismo dado en garantía, y pueden, sin dificultad técnica alguna, quedar excluidas del gravamen hipotecario, aun cuando no sean susceptibles de hipotecarse aisladamente, por prohibición expresa del artículo 1834 del propio ordenamiento, sin que pueda servir de base para una argumentación contraria, el hecho de que, conforme al artículo 1849 del mismo código, el propietario no pueda contratar el pago adelantado de...

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