Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 813542 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
La cuestión relativa a las accesiones no fue controvertida ni resuelta en el juicio reivindicatorio de referencia, puesto que A.O. sólo se refirió a las construcciones y plantaciones existentes en el predio materia de la reivindicación, sin oponer defensa ni reclamación alguna, y la Sala responsable no hizo ninguna consideración ni dictó resolución al respecto, no obstante que el artículo 4o, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas previene que la reivindicación compete al propietario que no está en posesión de la cosa y que su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella, y condenar al demandado a que se le entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. En tal virtud, debe concluirse, que no habiéndose estudiado en la sentencia final del juicio reivindicatorio la cuestión de las accesiones, no se resolvió el fondo o mérito de ella; y que por tanto no se puede invocar la autoridad de la cosa juzgada de dicho juicio, para impedir que se estudie y conozca la acción de indemnización de daños y perjuicios intentados por el hoy quejoso, A.O., en contra de sus demandantes en el juicio reivindicatorio. Es inconcuso que cuando no hay juicio ni decisión sobre una materia, no puede invocarse la autoridad de la sentencia en que se hayan discutido y resuelto diversas cosas, respecto de otro juicio en que se plantea una acción distinta. En apoyo de esta tesis se encuentra el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, correspondiente al 422 del Distrito y Territorios Federales; y la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte en el amparo D-3649/56, C.L.G., resuelto por unanimidad de cuatro votos el veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que en la parte conducente dice: "Estas doctrinas tienen una acogida bastante precisa en el derecho mexicano al establecerse, en el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y en el 409 del de la misma materia para el Estado de Guerrero, que para que se establezca la cosa juzgada se requiere que haya identidad sobre las cosas objetos de las pretensiones, sobre la causa de pedir, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren; es decir, supone que se resuelva el mérito o el fondo sustancial del...
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