Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817184
MateriaCivil,Derecho Civil

La obligación que tiene todo depositario de entregar el depósito al ser requerido por quien tiene derecho para ello, supone la constitución efectiva de dicho depósito, ya que se trata de un contrato real, o sea de aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Por tanto, cuando el embargo se practica sin que el secretario del Juzgado dé fe de los bienes muebles designados por el deudor y respecto de los cuales declara darse por recibido en su carácter de depositario, es evidente que esta declaración del deudor no puede suplir la entrega efectiva de la cosa que constituye un requisito esencial para el perfeccionamiento del secuestro, que es una de las especies del depósito. Y en tales casos no cabe pretender que el deudor esté obligado a devolver lo que propiamente no recibió en los términos que fija la ley, siendo ilegal el requerimiento que se haga al depositario para que entregue el depósito.

Recurso de revisión 4599/37. R.R.M. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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