Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818090
MateriaCivil

La jurisprudencia 123, visible en la página 396 del último Apéndice de la Sexta Época, Cuarta Parte, del Semanario Judicial, que sustenta la siguiente tesis: "De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución, 163 y 78 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia que reclama y de las demás constancias que estime necesarias para comprobar la existencia de aquélla, y todos los elementos que justifiquen los conceptos de violación en que base su impugnación de inconstitucionalidad. Pero si no se acompaña la copia certificada de constancias, y si la autoridad responsable no envía a solicitud oportuna del interesado los autos originales, no es posible estudiar los conceptos de violación de la demanda de amparo, y si del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban , deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motivan y negarse el amparo al quejoso" , es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente, los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegarse todos los elementos que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso, y de su notificación , y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezcan fundados.

Queja 223/65. M.L. y M.E.V.A.. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: E.M.U..


Queja 216/65. G.R.T.. 3 de agosto de 1966...

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