Tesis Aislada, (Tesis num. 2449 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907390
MateriaPenal,Derecho Penal

Aun cuando en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, ésta no opera para ser alterado el acto reclamado imputándosele a determinada autoridad, sino que tiene por objeto perfeccionar, completar o aclarar las deficiencias en que el quejoso haya incurrido al formular los conceptos de violación en su demanda de garantías, o incluso formularlos ante la ausencia de éstos, pero sujetándose estrictamente al señalamiento que aquél hubiera hecho de los actos y autoridades responsables.

Amparo en revisión 1681/88.-F.M.G. y otro.-24 de octubre de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente...

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