Tesis Aislada, (Tesis num. 66 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913674
MateriaCivil

Al referirse los artículos 2033 y 2036 del Código Civil del Distrito a los créditos civiles, y al exigir la notificación previa al deudor, para que el cesionario pueda ejercer sus derechos en contra de éste, se contraen a los derechos personales que han sido objeto de la cesión, pues en cuanto a los derechos reales derivados de una hipoteca, rige el artículo 2926 del mismo código, que dispone que el crédito puede cederse en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el registro. En consecuencia, para que el cesionario que adquiera un crédito garantizado con hipoteca, pueda ejercer en contra del deudor, las acciones personal y real, derivadas respectivamente del crédito y de la hipoteca, es necesario que previamente notifique la cesión a dicho deudor y la inscriba en el Registro Público de la Propiedad; pero si la cosa hipotecada ha pasado a poder de un tercero, basta que la cesión del crédito hipotecario se inscriba en el registro, pues en tal supuesto, el cesionario no está obligado a hacer ninguna notificación al nuevo propietario, ya...

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