Tesis Aislada, (Tesis num. 61 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918224
MateriaComún

Conforme a lo establecido por el artículo sexto transitorio de las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor el 15 de enero de 1988: "La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia hasta la fecha en que entren en vigor las reformas y adiciones que contiene el presente decreto, en las materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito de acuerdo a las propias reformas podrá ser interrumpida y modificada por los propios Tribunales Colegiados de Circuito.". En tal virtud, no debe declararse sin materia o improcedente la denuncia de una contradicción de tesis por el hecho de que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, hayan sustentado criterio jurisprudencial sobre el problema jurídico de que se trata, antes de las indicadas reformas, toda vez que a partir de la fecha en que entró en vigor el referido artículo sexto transitorio, los Tribunales Colegiados de Circuito están facultados para apartarse del criterio jurisprudencial que se hubiese sustentado con anterioridad al nuevo sistema, así como para interrumpirlo o modificarlo; resultando por tanto imprescindible que la Sala que conozca del asunto, con base en el actual marco legal, fije la tesis que deberá...

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