Tesis, (Tesis de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro269621
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA F.V.D. ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ O EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LOS CODIGOS CIVILES QUE CONTIENEN IGUAL PREVENCION.

Para que proceda el divorcio fundado en la causal prevista en la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz o en las disposiciones relativas de los códigos de otras entidades que contienen la misma causal, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) La existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones de los artículos relativos; b) Que precisamente esa causa, sea la que origine la separación del hogar conyugal, y c), que tal separación se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable su demanda contra el otro, por la causa que le dió.

Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. A.S.S.. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: M.R.V..

Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. F.E.B.A.. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos...

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