Tesis, , 1 de Enero de 1995 (Tesis num. 3a./J. 37/94 de Tercera Sala, 01-01-1995 (Reiteración))

Número de registro206556
Número de resolución3a./J. 37/94
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 85, Enero de 1995; Pág. 46
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Corresponde a las Salas de la Suprema Corte la competencia para conocer y resolver los amparos en revisión por invasión de esferas cuando por cualquier motivo legal no proceda entrar al examen de esa cuestión, o bien, exista jurisprudencia del Pleno al respecto, por aplicación analógica del Acuerdo I/88 del Tribunal Pleno en respeto al principio jurídico consistente en que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Efectivamente, dicho acuerdo fue emitido con fundamento, entre otros, en los artículos 94, párrafo sexto, constitucional, y 12, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que las Salas de la Suprema Corte conozcan de los amparos en revisión en los que habiéndose reclamado la inconstitucionalidad de una ley o de un tratado internacional no proceda entrar al examen de esa cuestión; de las revisiones en amparo directo en las que existiendo en la sentencia recurrida un pronunciamiento de constitucionalidad de una ley, tampoco proceda el examen relativo; así como de los recursos mencionados cuando exista jurisprudencia del Pleno sobre la cuestión debatida, lo anterior a fin de que éste se ocupe de las cuestiones estrictamente constitucionales en las que no haya determinado jurisprudencialmente algún criterio. De igual manera, debe corresponder a las Salas conocer de los amparos en revisión por invasión de esferas de la competencia originaria del Pleno, cuando no proceda el análisis de esa cuestión o exista jurisprudencia al respecto.

Amparo en revisión 2180/93. Banco del Atlántico, S.A. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente...

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