Tesis, , 1 de Enero de 1995 (Tesis num. 3a./J. 35/94 de Tercera Sala, 01-01-1995 (Reiteración))

Número de registro206554
Número de resolución3a./J. 35/94
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 85, Enero de 1995; Pág. 45
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Es inexistente la contradicción de tesis cuando los Tribunales Colegiados examinan el mismo problema jurídico pero lo hacen fundándose e interpretando disposiciones legales distintas y no coincidentes, de tal suerte, que de lo sostenido por uno y otro tribunales no puede surgir contradicción, pues para ello sería necesario que hubieran examinado el problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que hubieran sostenido criterios diversos.

Contradicción de tesis 38/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..


Contradicción de tesis 39/92. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal...

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