Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 3a./J. 32/94 de Tercera Sala, 01-11-1994 (Reiteración))

Número de registro206569
Número de resolución3a./J. 32/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 22
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En los incidentes de inejecución de sentencia el estudio y resolución de los mismos debe partir de la base de que se impute a la autoridad responsable la ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien se impute la total persistencia de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Por tanto, las resoluciones deberán contraerse, exclusivamente, a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz para acatar la ejecutoria de amparo, independientemente de las cuestiones relativas a las ejecuciones parciales, por defecto o exceso, pues para tales casos la Ley de Amparo prevé el recurso de queja.

Incidente de inejecución de sentencia 25/84. J.H.A. y otros. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. En su ausencia hizo suyo el proyecto S.H.C.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Incidente de inejecución de sentencia 11/91. G.G.M.. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Incidente de inejecución de sentencia 18/70. M. de J.N. de A.. 15 de noviembre de 1993...

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