Tesis, , 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 3a./J. 32/93 de Tercera Sala, 01-12-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206664
Número de resolución3a./J. 32/93
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 41
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Laboral

Cuando se reclama en juicio de garantías un laudo arbitral homologado a los acuerdos tendientes a declararlo, así como los actos de ejecución con relación al mismo, el procedente es el juicio de amparo indirecto ante los Jueces Federales, atento lo que al respecto dispone el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que por la complejidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de la sola sentencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, para reclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158 del mismo cuerpo legal.

Contradicción de tesis 21/93. Sustentadas por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados, por una parte, y el Quinto Tribunal Colegiado, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Unanimidad de cuatro votos. 18 de octubre de 1993. Ponente: M.M.G.. Secretario: J.L.R.R..


Tesis Jurisprudencial 32/93. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros...

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