Tesis, , 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 3a./J. 14/92 de Tercera Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206799
Número de resolución3a./J. 14/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 25
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece: "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior"; de ahí que a la resolución en que se niega la ejecución de una sentencia, no puede considerársele como de aquellas que directamente tienden a ejecutarla, porque, en primer lugar, no se pronuncia con el fin de que se dé cumplimiento a la sentencia, al negar la autoridad judicial su ejecución; y, en segundo término, porque dicha resolución, en rigor, tiene autonomía propia, pues no será materia de estudio en el acuerdo que ponga fin al procedimiento de ejecución de sentencia. Por tanto, tal resolución debe ser impugnada mediante el recurso ordinario procedente establecido en la ley, previamente a la interposición del juicio de amparo.

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