Tesis, , 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. 3a./J. 20/92 de Tercera Sala, 01-11-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206771
Número de resolución3a./J. 20/92
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 59, Noviembre de 1992; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La interpretación sistemática del artículo 88, en relación con el 374, fracción II y último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, conduce a la conclusión de que en contra de las sentencias que resuelven un incidente de gastos y costas, sí procede el recurso de apelación, a condición de que sea apelable la sentencia definitiva que se dicte en el juicio del que aquél emane. Lo anterior es así porque el precepto primeramente citado establece: "Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo." Luego, si por otra parte el legislador en el artículo 374, fracción II y último párrafo, del mismo ordenamiento, condicionó la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones interlocutorias en general, a que fuera apelable la resolución definitiva del juicio del que éstas emanen, al señalar: "Solo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia: ...II. Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable;... No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en juicios cuya cuantía no exceda de cien veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad de Hermosillo el día en que se emita la propia resolución"; resulta claro, lógico y armónico, que su propósito fue establecer, en...

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