Tesis, , 1 de Marzo de 1991 (Tesis num. 3a./J. 6/91 de Tercera Sala, 01-03-1991 (Reiteración))

Número de resolución3a./J. 6/91
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Número de registro207031
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Marzo de 1991; Pág. 57
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si el formulante de un impedimento invoca una causal, sin lograr demostrarla, y lo hace respecto de los tres magistrados que integran un Tribunal Colegiado de Circuito, debe considerarse que tal conducta justifica la imposición de la multa máxima legal, pues tal forma de proceder equivale a acusar no sólo a un magistrado, lo que ya constituye una conducta grave, sino a los demás integrantes del órgano jurisdiccional en cuestión, de irresponsabilidad, ya que de existir la causa de impedimento, éstos habrían estado obligados a excusarse, por lo que la conducta realizada por el promovente constituye una actitud injuriosa y ofensiva hacia los funcionarios judiciales que, objetivamente debe considerarse para imponer al ocursante la sanción máxima prevista en el artículo 71 de la ley de la materia.

PRECEDENTES:

Impedimento 48/85. E.E. de Cañedo. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.R.E.E..

Impedimento 178/88. M.A.H.. 1o. de febrero de 1989...

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