Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 36/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207121
Número de resolución3a./J. 36/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 190
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Aunque la ley procesal civil establezca algún recurso o medio de defensa legal para impugnar la resolución que manda hacer efectivo un arresto impuesto al quejoso, como medida de apremio, no procede sobreseer en el juicio de garantías en que se señala esta resolución como acto reclamado, aun cuando previamente a su interposición no se agoten tales recursos o medios de defensa, ya que en primer lugar, si bien es cierto que dicho acto no es de naturaleza penal, su efecto es la privación de la libertad, garantía que tutela primordialmente el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en segundo término, a pesar de que el quejoso agote los recursos ordinarios o medios de defensa previstos en la ley que rija el acto, antes de promover el juicio de garantías, el arresto se ejecuta privándolo de su libertad personal, pues tal actuación no suspende dicha ejecución. Por tanto, atendiendo a que donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición de Derecho, queda a opción del quejoso, el de combatir el arresto decretado en su contra a través del juicio de amparo o de agotar previamente los recursos establecidos por la ley.

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