Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 33/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 207115 |
Número de resolución | 3a./J. 33/90 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1990 |
Fecha | 01 Diciembre 1990 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 186 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El artículo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; en esta clasificación queda comprendido el funcionario que realiza materialmente el emplazamiento, por las siguientes razones: I. Porque el juzgador sólo ordena que se haga el emplazamiento, y el actuario es el ejecutor de dicha orden; II. Porque en el emplazamiento es el actuario quien está obligado a observar los lineamientos legales que regulan tal acto; en consecuencia; III. Es al actuario a quien, en su caso, corresponde defender su acto, porque es el que conoce los pormenores de la diligencia de emplazamiento. En efecto, las actuaciones que realiza el actuario al practicar no sólo el emplazamiento, sino todas las notificaciones en el procedimiento respectivo, son de su exclusiva responsabilidad, al ser el encargado de observar los lineamientos legales que regulan tales actos.
Contradicción de tesis 20/90. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Mayoría de 3 votos. Disidente: I.M.C.. Ausente: J.A.L.D.. Ponente: S.R.D.. Secretario...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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