Tesis, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 3a. 46 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207350
Número de resolución3a. 46
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 301
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 29, 35 y 39 prevé los requisitos que debe reunir el endoso de un título de crédito, señalando que el endoso en procuración no transmite la propiedad del documento pero faculta al endosatario para cobrarlo judicial y extrajudicialmente, estableciendo que el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que se le compruebe, sin hacer distinción alguna, lo que significa que el demandado no puede legalmente cuestionar la capacidad jurídica de las personas que intervienen en el endoso cualquiera que sea la calidad legal de éstas. En tal virtud, el endosatario en procuración de un título de crédito al reclamar su pago, no está obligado a acreditar la existencia legal de la endosante cuando se trata de una sociedad mercantil, o que ésta reúne los requisitos que establecen los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de una sociedad extranjera, toda vez que, por una parte, del análisis de los citados preceptos y de la parte relativa de la exposición de motivos se advierte que lo que el legislador trató de evitar no fue la realización de todo acto de comercio en la República por las sociedades extranjeras, sino de establecer medios de control de la actividad de éstas cuando pretendan ejercer el comercio de manera permanente dentro del territorio nacional, lo que no sucede por el hecho de endosar un título de crédito y, por otra parte, aceptar el criterio contrario implicaría obligar al promovente que reclama el pago de un título de crédito que ha sido endosado por diversas sociedades a acreditar la existencia legal de cada una de ellas y, en su caso, la capacidad legal de las mismas para realizar actos de comercio, lo que pugnaría no sólo con el espíritu de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino con el texto expreso de su artículo 39, que constituye una norma...

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