Tesis, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 3a. 37 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207348
Número de resolución3a. 37
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 297
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Atendiendo al principio de la literalidad de los títulos-valor, deben incluirse necesariamente los vocablos "Letra de Cambio" en los títulos de crédito de que se trata, ya que de acuerdo con el artículo 76, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en dichos documentos se estableció el carácter literal del derecho que a ellos se incorpora, porque su eficacia para engendrar derechos y obligaciones depende exclusivamente del elemento formal de la escritura como causa eficiente de la relación jurídica contractual, pues la declaración literal estampada en el título, será la pauta y medida de la obligación del que lo suscribe y constituye el rasgo característico que señala la doctrina cuando habla de la literalidad; además, porque el propio legislador cuando quiso admitir fórmulas equivalentes cuidó de decirlo expresamente, como lo demuestran los artículos 34, in fine, 35, 36, 111 y 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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