Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 169 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392296
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para que el contrato de compraventa de bienes raíces sea válido, debe reunir, entre otras condiciones esenciales, la de que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley, entre las cuales está la de que, cuando el valor del inmueble exceda de quinientos pesos, debe el convenio reducirse a escritura pública, para que pueda estimarse como válido; sin que baste para tener por existente el contrato, que las partes se hayan convenido en las cosas y en el precio, puesto que en la venta de inmuebles es necesario que se identifiquen los linderos, para que pueda precisarse la cosa vendida, lo cual hace indispensable, por lo menos, la existencia de una minuta.

Quinta Epoca:


Amparo administrativo en revisión 3052/25. V.J.J. y coags. 14 de enero de 1927. Ocho votos.


Recurso de súplica 3/21. C.J.. 22 de agosto de 1927. Ocho votos.


Juicio contra la Nación 4/24. P.A., suc. de. 17 de octubre de 1928. Mayoría de nueve votos.


Amparo civil directo 2649/27. Mora vda. de Sosa Victoria. 6 de mayo de 1929. Cinco votos.


Amparo civil directo 2584/23. V.A. y coag. 13 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes...

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