Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 256 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392383
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El propietario que exhibe la escritura pública en la que demuestra su derecho de propiedad sobre un inmueble, tiene la presunción de ser poseedor de éste, la que sólo puede ser destruida por los medios legales.

Quinta Epoca:


Amparo civil en revisión 2692/27. G. y B.A.E. 16 de febrero de 1929. Cinco votos.


Amparo civil en revisión 46/29. O.H.. 15 de abril de 1929. Cinco votos.


Amparo civil en revisión 537/25. T. de M.J.. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil en revisión 695/29. A.G.S.. 16 de octubre de 1929. Cinco votos.


Amparo en revisión 2910/29. L.R.. 21 de noviembre de 1929. Cinco votos.


NOTA GENERAL:


1. La Ley de Amparo de mil novecientos diecinueve exigía, en su artículo 148, que las ejecutorias que integraran la jurisprudencia obligatoria hubieran sido votadas por mayoría de siete o más de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que entonces funcionaba únicamente en Pleno.


El veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos 3o., 4o., 5o., 16 y 18, se estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por dieciséis ministros; funcionaría en Pleno y en S.; se integrarían tres de ellas, de cinco ministros cada una; el quorum mínimo para actuar sería de once ministros en el Pleno y de cuatro en las S..


Sin embargo, no fue modificada la Ley de Amparo en cuanto a la exigencia de la votación de siete ministros, para que una ejecutoria pudiera constituir precedente para la formación de la jurisprudencia obligatoria.


Ahora, en el material revisado se detectó una copiosa producción de tesis, sostenidas por las diferentes S. del alto Tribunal, o por el Pleno y alguna de las S. de reciente creación, criterios cuyos precedentes, lógicamente, no alcanzaban los siete votos exigidos por la ley entonces vigente.


En este caso también se encontró...

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