Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 277 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392404
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Si bien los Códigos de Procedimientos Civiles de cada Estado, son supletorios del de Comercio, esto no debe entenderse de modo absoluto, sino sólo cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto, en el código mercantil, y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimientos o de pruebas.

Quinta Epoca:


Amparo civil directo 151/24. A.L.. 11 de enero de 1929. Cinco votos.


Amparo civil en revisión 308/20. I.D.. 16 de febrero de 1929. Cinco votos.


Amparo civil directo 2531/28. Q. vda. de B.J.. 29 de abril de 1929. Cinco votos.


Amparo civil directo 767/29. G.B.E.. 2 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil directo 630/20. S.H. y Cía. S.. 29 de julio de 1929. Cinco votos.


NOTA GENERAL:


1. La Ley de Amparo de mil novecientos diecinueve exigía, en su artículo 148, que las ejecutorias que integraran la jurisprudencia obligatoria hubieran sido votadas por mayoría de siete o más de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que entonces funcionaba únicamente en Pleno.


El veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos 3o., 4o., 5o., 16 y 18, se estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por dieciséis ministros; funcionaría en Pleno y en S.; se integrarían tres de ellas, de cinco ministros cada una; el quorum mínimo para actuar sería de once ministros en el Pleno y de cuatro en las S..


Sin embargo, no fue modificada la Ley de Amparo en cuanto a la exigencia de la votación de siete ministros, para que una ejecutoria pudiera constituir precedente para la formación de la jurisprudencia obligatoria.


Ahora, en el material revisado se detectó una copiosa producción de tesis, sostenidas por las diferentes S. del alto Tribunal, o por el Pleno y alguna de las S. de reciente creación, criterios cuyos precedentes, lógicamente, no alcanzaban los siete...

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