Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 314 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392441
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en forma alguna impone al juez la obligación de fijar el plazo de gracia que haya solicitado el deudor al confesar la demanda, pues de ser así resultaría sometido el derecho del actor al deseo del demandado, y aun cuando el precepto ninguna base da para determinar el plazo de gracia, ni el monto en que deban reducirse las costas, ello no impide que deba hacerse con discreción. El juzgador debe atender a las circunstancias del caso y señalar un término benéfico, pues si es corto, será inútil por la imposibilidad de cumplir las obligaciones reconocidas y más habría convenido aceptar la contienda para ganar tiempo y poder arbitrarse fondos para satisfacer el adeudo, y si es muy amplio, se causarán perjuicios al acreedor, quien a pesar de haberle sido admitido su derecho, deberá esperar para hacerlo efectivo, un tiempo casi igual al que habría dilatado la tramitación total del juicio. En relación con la reducción de las costas, también ha de pesar el estado del juicio: la importancia del mismo; que se hayan causado en su mayor o mínima...

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