Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 649 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro392776
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCION DICTADA EN APELACION, CUANDO ESTIMA FUNDADA LA EXCEPCION DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.

Del análisis relacionado de los artículos 106 y 107, fracción III, inciso b) de la Constitución, 114, fracción IV de la Ley de Amparo y 32, 33, 35 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se infiere que si bien es cierto que una resolución de esa naturaleza debe considerarse como un acto dentro de juicio que, conforme al artículo 114, fracción IV citado, puede ser reclamado en amparo indirecto, ello sólo acontece, en los términos del propio precepto, cuando es de imposible reparación, lo que ocurre cuando la resolución de segunda instancia estima fundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por el demandado y ordena remitir los autos a otro juez común sujeto a la misma jurisdicción, pues en esta hipótesis, la decisión del Tribunal Superior tendrá que ser acatada por ambos jueces. Sin embargo, ello no sucede cuando se declina la competencia a favor de un juez común de otra jurisdicción o de un juez de Distrito, pues al no obligarlos la resolución del Tribunal Superior ésta no causa perjuicio irreparable, ya que, tendrán que ser ellos los que acepten o rechacen la competencia. Por consiguiente, en este caso, no procede el amparo indirecto en contra de la determinación del Tribunal Superior. Por otra parte, si el juez de Distrito o el juez común, de otra jurisdicción a la del Tribunal Superior que dictó la resolución que estimó fundada la excepción de competencia por declinatoria, aceptan la misma, será su resolución, o la del recurso que la confirme, en caso de que proceda, la que cause perjuicio irreparable, pudiéndose combatir en amparo directo. Si, por el contrario, el juez común o el juez de Distrito no aceptan la competencia, así lo comunicarán al juez requirente y, como éste se encuentra obligado por la resolución dictada en apelación, tendrá que remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva el conflicto competencial. Si su decisión es en el sentido de la resolución del Tribunal Superior de Justicia, contra ella no procederá el amparo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción...

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