Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 712 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392839
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión, se requiere la prueba de dos elementos: la posesión pacífica de una cosa raíz, por el promovente del interdicto, y el despojo que haya sufrido de ella por parte del demandado; no puede constituir despojo la privación de la tenencia de un inmueble, por orden que emane de la autoridad judicial, la que, naturalmente, puede y debe ser combatida por los medios legales.

Quinta Epoca:


Tomo XVII, pág. 151. Amparo civil directo. Espinosa Higinia. 14 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos.


Tomo XVIII, pág. 111. Amparo civil directo. F.A.L., suc. de. 16 de enero de 1926. Mayoría de diez votos.


Amparo civil directo...

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