Tesis, (Tesis num. 294 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro394250
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Debe considerarse que la inconformidad que se hace valer en un incidente de inejecución, por no haberse restituido al quejoso en el pleno goce de su garantía individual violada, es infundada, por una parte, porque al existir un principio de ejecución de la sentencia de amparo, el incidente de inejecución es improcedente por no basarse en la imputación a la autoridad responsable de una actitud de desacato total y, por la otra, porque las cuestiones relativas a defecto en la ejecución de una sentencia de amparo no pueden ser analizadas en la inconformidad, para lo cual la Ley de Amparo prevé el recurso de queja en su artículo 95, fracciones IV y IX, que debe ser resuelto por la autoridad que conoció del juicio de amparo en términos de lo dispuesto en el numeral 98 del propio ordenamiento.

Octava Epoca:


Incidente de inconformidad...

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