Tesis, (Tesis num. 469 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro394425
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El auto admisorio de un recurso de revisión sólo corresponde a un examen preliminar del asunto, pues el estudio definitivo de la procedencia del mismo compete realizarlo a la Sala y, por ello, no causa estado. Por consiguiente, si con posterioridad, se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, el mismo debe desecharse.

Octava Epoca:


Amparo directo 3213/85. J.P.N.M.. 19 de febrero de 1986. Cinco votos.


Amparo directo 5875/87. M. de J.M. y otro. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos.


Amparo en revisión 7650/83. Radio Mexicana del Centro, S.A. y...

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