Tesis, (Tesis de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro400007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

Aplicando al caso la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte que aparece con los números 423 y 424, a fojas 791 y 799 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, debe establecerse en primer lugar que el secuestro no otorga al ejecutante un derecho real sobre lo embargado; y que el embargo sólo puede ser eficaz cuando recae en bienes que corresponden al demandado, y no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar lo que ya salió del patrimonio de éste. En tal virtud, si se demostró en autos, sin que haya discusión alguna al respecto, que el tercerista y ahora quejoso A.B. adquirió mediante escritura pública, que por serlo es un documentos de fecha cierta, los inmuebles que días más tarde embargó el ejecutante, es inconcuso que el embargo relativo recayó en bienes que ya no correspondían al ejecutado y que habían pasado a ser propiedad de otra persona, por lo que, según la jurisprudencia citada, ese embargo carece de eficacia jurídica. Además, el artículo 3003 del Código Civil no puede tener el sentido y alcance que le atribuye la responsable, porque la validez y los efectos erga omnes de la compraventa no pueden quedar sujetos al requisito del registro, porque éste carece de funciones constitutivas en nuestro derecho; y si bien es cierto que el artículo de referencia establece que los documentos que deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes lo otorguen; pero no podrá producir perjuicios contra tercero, tal precepto debe entenderse en el sentido de que la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones en el Registro Público, se refiere sólo a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales; y que no otorgando el secuestro un derecho real al ejecutante, no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indubitable con anterioridad al embargo; y que por consiguiente la mencionada preferencia no favorece al simple...

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