Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 203 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913145
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El cónyuge ofendido conserva su derecho para demandar el divorcio después del término de seis meses establecido por el artículo 143 de Código Civil para el Estado de Veracruz, cuando la causal invocada es el adulterio que se ha venido cometiendo ininterrumpidamente por la vida en común que lleva el otro cónyuge con otra persona, aunque el demandante haya reconocido que tuvo conocimiento del adulterio desde la fecha en que este comenzó, ya que, en tales condiciones, el término de seis meses dentro del cual se puede ejercitar la acción del divorcio va comenzando a correr minuto a minuto, mientras dure esa vida adulterina, de tal suerte que, conforme a esta hipótesis, siempre aparecerá presentada la demanda de divorcio en tiempo, porque siempre habrá un momento inicial de la vigencia del adulterio comprendido dentro del aludido término.

Séptima Época:


Amparo civil directo...

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