Tesis, (Tesis num. 281 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913223
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El acta de matrimonio celebrado por mexicanos en el extranjero exhibida en un juicio sobre estado civil, en copia certificada debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas o consulares, como lo establece el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, acompañada de su correspondiente traducción, como lo ordena el artículo 327 del código adjetivo civil para el Estado de H., tiene eficacia probatoria plena de acuerdo con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de la referida entidad federativa, y por tanto es idónea para acreditar ese estado civil, por ser la prueba específicamente señalada por el artículo 40 del referido ordenamiento sustantivo, careciendo de relevancia que no esté inscrita en la Oficina del Registro Civil de algún lugar de la República Mexicana, como lo exigen los artículos 52 y 163 del citado Código Civil, pues esa omisión sólo opera con relación a los actos jurídicos de carácter patrimonial que los cónyuges realicen con terceros, mas no con relación a los matrimoniales.

Séptima Época:


Amparo directo 9288/67.-E.C. de Cenizo.-13 de septiembre de 1968.-Cinco votos.-Ponente: E.S.L..


Amparo directo 7810/68.-H.N. Rocha.-31 de enero de 1969.-Cinco votos.-Ponente: E.S.L..


Amparo directo 3192/71.-J.G.C..-26 de enero de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.R.V..


Amparo directo 2862/72.-L.F.C..-26 de marzo de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.S.L..


Amparo directo 6238/75.-E.A.D. de Bellan.-27 de abril de 1977.-Unanimidad de cuatro...

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