Tesis, (Tesis num. 78 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro918734
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Aun cuando la Ley Federal de Derechos de Autor es federal, ello no es motivo para que la autoridad judicial del fuero común ante quien el actor presentó su demanda, no sea la competente para conocer del juicio, si no se afectan intereses de orden público, sino solamente se ventilan cuestiones que atañen a intereses particulares de índole patrimonial, lo cual se corrobora de la circunstancia de que conforme a la propia ley existe jurisdicción concurrente, al establecer en su artículo 145 en lo conducente: "(...) los tribunales federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, de orden exclusivamente patrimonial, podrán conocer de ellos, a elección del actor, los tribunales del orden común correspondiente (...).".

Séptima Época:


Competencia civil 192/87.-Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Zacatecas y Primero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Zacatecas, Zacatecas.-9 de noviembre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.H.C.G..-Ponente: E.D. Infante.-Secretaria: A.L.T..


Competencia civil 193/87.-Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Zacatecas y el Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Zacatecas...

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